1.- A la vista de la información recibida, el Programa de Atención Educativa Domiciliaria valorará la solicitud y elaborará un informe en el que determinará el número de horas de atención educativa domiciliaria asignadas al solicitante, así como, en su caso, el nivel y especialidad del profesorado necesario.
2.- A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes y las necesidades del alumnado, tanto el equipo de orientación del centro escolar como el Programa de Atención Educativa Domiciliaria podrán contactar con el profesional sanitario que haya prescrito la convalecencia, previa autorización del solicitante o ayuda.
3.- La valoración de las solicitudes se realizará, a la vista de los informes médicos aportados por el solicitante, teniendo en cuenta la duración estimada de convalecencia, y las horas de atención educativa domiciliaria necesarias para la consecuencia de los objetivos previstos.
4.- A estos efectos, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) El tiempo máximo de atención semanal al alumnado de Educación Primaria será de 5 horas semanales distribuidas, preferentemente, en tres periodos. Este horario se dedicará sobre todo a una de las áreas instrumentales.
b) En Educación Secundaria Obligatoria el horario será de 8 horas semanales distribuidas, preferentemente, en cuatro periodos de dos horas.
c) Además se contabilizarán 2 horas mensuales destinadas a las coordinaciones necesarias entre los tutores y tutoras del alumnado atendido en el Programa y el profesorado que atiende en los domicilios.
d) La atención educativa domiciliaria se desarrollará durante el calendario correspondiente al curso escolar.