Para el cobro de la ayuda los beneficiarios deberán presentar mensualmente en los 10 primeros días, la correspondiente documentación:
En el caso de que el pago de la atención domiciliaria lo lleven a cabo los padres/madres, tutores legales o Asociación:
Anexo V – Justificante de abono.
Anexo VII – Justificante para el abono.
En el caso de las familias que han acreditado mediante un informe de los Servicios Sociales la imposibilidad de afrontar el pago mensual de la atención domiciliaria:
Anexo VII – Justificante para el abono.
Lugar de presentación: en el Registro del Departamento de Educación dirigida al Negociado de Necesidades Educativas o por correo electrónico en la dirección educacion.especial@navarra.es.
Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.