{"id":9679,"date":"2017-05-31T13:20:06","date_gmt":"2017-05-31T11:20:06","guid":{"rendered":"http:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/?page_id=9679\/"},"modified":"2019-04-15T13:45:44","modified_gmt":"2019-04-15T11:45:44","slug":"centros-de-educacion-especial-tea","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/necesidades-educativas-especiales\/trastornos-del-espectro-autista\/respuesta-educativa-tea\/escolarizacion-tea\/modalidades-de-escolarizacion-tea\/centros-de-educacion-especial-tea\/","title":{"rendered":"Centros de educaci\u00f3n especial tea"},"content":{"rendered":"<h4><strong>ALUMNADO DESTINATARIO<\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li><strong>Orden EDU\/849\/2010, de 18 de marzo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"articulo\"><em>Art\u00edculo 5. Escolarizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En el caso del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, s\u00f3lo cuando se aprecie, de forma razonada, que sus requerimientos de apoyos y atenciones educativas espec\u00edficas derivadas de discapacidad intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad de los centros ordinarios, se propondr\u00e1 su escolarizaci\u00f3n en centros de educaci\u00f3n especial o unidades sustitutorias de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Ley Org\u00e1nica 2\/2006,<\/strong> de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA: Alumnado que presenta necesidades educativas especiales (Art\u00edculo 74 Art\u00edculo<em> 74<\/em>&nbsp;Escolarizaci\u00f3n)<\/p>\n<p><em>\u201cLa escolarizaci\u00f3n de este alumnado en unidades o centros de educaci\u00f3n especial, que podr\u00e1 extenderse hasta los veinti\u00fan a\u00f1os, s\u00f3lo se llevar\u00e1 a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad de los centros ordinarios\u201d<\/em><\/p>\n<h4><strong>ORGANIZACI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li><strong>Orden EDU\/849\/2010, de 18 de marzo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"articulo\"><em>Art\u00edculo 26. Organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas en los centros y unidades de educaci\u00f3n especial.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\">1. Con car\u00e1cter general, en los centros y unidades de educaci\u00f3n especial se impartir\u00e1 una educaci\u00f3n b\u00e1sica adaptada y, una vez finalizada \u00e9sta, una formaci\u00f3n dirigida espec\u00edficamente al desarrollo de la autonom\u00eda personal, la integraci\u00f3n social y laboral y, en definitiva, de la mejor calidad de vida del alumnado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La educaci\u00f3n b\u00e1sica adaptada tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os, comenzando y finalizando la escolarizaci\u00f3n del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en las edades establecidas por la Ley con car\u00e1cter general y disponiendo de las mismas pr\u00f3rrogas de escolarizaci\u00f3n establecidas en la ense\u00f1anza ordinaria. Se organizar\u00e1 en ciclos, que constituir\u00e1n las unidades de organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la ense\u00f1anza, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de los alumnos y del centro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La formaci\u00f3n impartida en estos centros al finalizar la educaci\u00f3n b\u00e1sica adaptada tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os, pudiendo ampliarse a tres cuando el proceso educativo del alumno as\u00ed lo aconseje, sin menoscabo del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 25.4 de esta Orden.<\/p>\n<h4><strong>CURRICULUM<\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li><strong>Orden EDU\/849\/2010, de 18 de marzo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"articulo\"><em>Art\u00edculo 27. Propuesta curricular en centros y unidades de educaci\u00f3n especial.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\">1. La propuesta curricular de estos centros y unidades tomar\u00e1 como referente, en la educaci\u00f3n b\u00e1sica adaptada, los objetivos, competencias b\u00e1sicas y contenidos del curr\u00edculo establecido para la ense\u00f1anza b\u00e1sica en todas sus \u00e1reas de conocimiento, de acuerdo con las necesidades del alumnado. Asimismo, la propuesta curricular se podr\u00e1 reestructurar en \u00e1mbitos de desarrollo que contengan las diferentes \u00e1reas de conocimiento o materias de dicha ense\u00f1anza. En cualquier caso, en los \u00faltimos a\u00f1os de escolarizaci\u00f3n se pondr\u00e1 \u00e9nfasis en las competencias vinculadas con la integraci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La formaci\u00f3n posterior a la educaci\u00f3n b\u00e1sica adaptada estar\u00e1 encaminada a facilitar el desarrollo de la autonom\u00eda personal y la integraci\u00f3n social y comunitaria del alumnado, pudiendo tener un componente de orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n laboral que estar\u00e1 vinculado a las posibilidades de su posterior participaci\u00f3n en los diferentes entornos y actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las unidades de educaci\u00f3n especial en centros ordinarios, el proyecto educativo de los centros en los que est\u00e9n ubicadas incluir\u00e1 los aspectos correspondientes a dichas unidades y tendr\u00e1 en cuenta la m\u00e1xima participaci\u00f3n en las actividades del centro del alumnado escolarizado en ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los centros de educaci\u00f3n especial elaborar\u00e1n la propuesta curricular adaptando el curr\u00edculo oficial a las necesidades educativas diferenciales del alumnado, garantizando que se cubren las necesidades detectadas para cada uno de los grupos y alumnos y promoviendo la autonom\u00eda en las diferentes experiencias educativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La propuesta curricular potenciar\u00e1 el m\u00e1ximo desarrollo y preparaci\u00f3n de todo el alumnado para favorecer su calidad de vida y acceder y participar en el mayor n\u00famero de situaciones y actividades sociales o, en su caso, laborales, garantizando las transiciones a otros contextos de desarrollo y socializaci\u00f3n de la manera m\u00e1s ajustada y eficaz posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las estrategias metodol\u00f3gicas tendr\u00e1n en cuenta los procesos de pensamiento del alumno y la intervenci\u00f3n del profesor en este proceso. Los aprendizajes se desarrollar\u00e1n mediante actividades que potencien la interacci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y a trav\u00e9s de experiencias muy vinculadas a su realidad cotidiana para favorecer su significatividad, transferencia y funcionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La propuesta curricular se elaborar\u00e1 con la participaci\u00f3n del conjunto de profesionales del centro, coordinados por el equipo directivo. La comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n pedag\u00f3gica organizar\u00e1 y dinamizar\u00e1 el proceso, contemplando las colaboraciones necesarias con el centro de profesores y recursos, los servicios de orientaci\u00f3n educativa, la unidad de programas educativos y la inspecci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Los servicios de orientaci\u00f3n educativa asesorar\u00e1n a los profesionales de estos centros en los procesos de planificaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de la propuesta curricular a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente. Esta orientaci\u00f3n educativa estar\u00e1 vinculada, tambi\u00e9n, al proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje del alumnado y a la acci\u00f3n tutorial para el desarrollo de la autonom\u00eda personal, la integraci\u00f3n social y laboral y la calidad de vida del alumnado.<\/p>\n<h4><a href=\"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/informacion-generalg\/legislacionig\/#EE\"><strong>NORMATIVA DE REFERENCIA<\/strong><\/a><\/h4>\n<h4><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0B0eiH-cLhm7ITGZDUVFia1k1ZkU\/view\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CENTROS DE EDUCACI\u00d3N ESPECIAL EN NAVARRA<\/a><\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ALUMNADO DESTINATARIO Orden EDU\/849\/2010, de 18 de marzo Art\u00edculo 5. Escolarizaci\u00f3n. 2. En el caso del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, s\u00f3lo cuando se aprecie, de forma razonada, que sus requerimientos de apoyos y atenciones educativas espec\u00edficas derivadas de discapacidad intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo no puedan ser atendidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":9671,"menu_order":1,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9679"}],"collection":[{"href":"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9679"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9679\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13409,"href":"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9679\/revisions\/13409"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9671"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/creena.educacion.navarra.es\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}