Evaluación psicopedagógica

EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

  • Introducción
  • Atención Temprana (Ciclo 0-3 años)
  • Discapacidad Intelectual
  • Trastorno del Espectro Autista
  • Discapacidad Auditiva
  • Discapacidad Visual
  • Discapacidad Motriz
  • Trastorno Grave del Comportamiento
  • Altas Capacidades Intelectuales
  • Dificultades del lenguaje y trastorno del desarrollo del lenguaje(TDL)
  • Trastornos del Aprendizaje
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Introducción

MARCO LEGAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, y posteriormente
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad
educativa, establecen que la atención a la diversidad es un principio que
debe regir toda la enseñanza básica para proporcionar a todo el alumnado
una educación adecuada a sus características y necesidades.
Concreta en el Titulo II, de la Equidad en Educación, los principios y
recursos que deben regir la atención al alumnado con necesidad específica
de apoyo y lo diferencia en cuatro secciones en función de la causa que
genera las necesidades educativas: alumnado con necesidades educativas
especiales, alumnado con altas capacidades, alumnado de incorporación
tardía y alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
La diversidad en los centros constituye una realidad que ha de ser
asumida por todo el profesorado con criterios de normalización, atención
personalizada e inclusión tal y como refleja:

  1. La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, la cual, en su artículo
    4, punto 2, establece que para adecuar la respuesta al
    alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y
    prever los recursos necesarios para su correcta escolarización
    será necesario realizar una evaluación psicopedagógica.
  2. La Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, regula la respuesta
    educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo
    educativo derivadas de Trastorno de Aprendizaje (TA) y TDA-H.
    Así mismo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, y
    posteriormente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora
    de la calidad educativa, concretan que la identificación y valoración de las
    necesidades educativas de este alumnado se realizará lo más
    tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los
    términos que determinen las Administraciones Educativas.
    El Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, nombra al CREENA como
    estructura de apoyo a la orientación, con una actuación e intervención
    complementaria y subsidiaria a la atención a la diversidad de los centros
    educativos.
    El Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la
    orientación educativa en Navarra, define que será el orientador/a el que
    realice dicha evaluación psicopedagógica y coordine el proceso como parte
    de sus funciones.

CREENA/NHEBZ

Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra /Nafarroako Hezkuntza Ekitaterako Baliabide Zentroa
C/ Tajonar 14
31006 PAMPLONA/IRUÑA
Tfno. 848 431230

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