ALUMNADO DESTINATARIO
- Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo
Artículo 5. Escolarización.
2. En el caso del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, sólo cuando se aprecie, de forma razonada, que sus requerimientos de apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se propondrá su escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
SECCIÓN PRIMERA: Alumnado que presenta necesidades educativas especiales (Artículo 74 Artículo 74 Escolarización)
“La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”
ORGANIZACIÓN
- Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo
Artículo 26. Organización de las enseñanzas en los centros y unidades de educación especial.
1. Con carácter general, en los centros y unidades de educación especial se impartirá una educación básica adaptada y, una vez finalizada ésta, una formación dirigida específicamente al desarrollo de la autonomía personal, la integración social y laboral y, en definitiva, de la mejor calidad de vida del alumnado.
2. La educación básica adaptada tendrá una duración de diez años, comenzando y finalizando la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en las edades establecidas por la Ley con carácter general y disponiendo de las mismas prórrogas de escolarización establecidas en la enseñanza ordinaria. Se organizará en ciclos, que constituirán las unidades de organización y planificación de la enseñanza, teniendo en cuenta las características de los alumnos y del centro.
3. La formación impartida en estos centros al finalizar la educación básica adaptada tendrá una duración de dos años, pudiendo ampliarse a tres cuando el proceso educativo del alumno así lo aconseje, sin menoscabo del límite establecido en el artículo 25.4 de esta Orden.
CURRICULUM
- Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo
Artículo 27. Propuesta curricular en centros y unidades de educación especial.
1. La propuesta curricular de estos centros y unidades tomará como referente, en la educación básica adaptada, los objetivos, competencias básicas y contenidos del currículo establecido para la enseñanza básica en todas sus áreas de conocimiento, de acuerdo con las necesidades del alumnado. Asimismo, la propuesta curricular se podrá reestructurar en ámbitos de desarrollo que contengan las diferentes áreas de conocimiento o materias de dicha enseñanza. En cualquier caso, en los últimos años de escolarización se pondrá énfasis en las competencias vinculadas con la integración social y laboral.
La formación posterior a la educación básica adaptada estará encaminada a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social y comunitaria del alumnado, pudiendo tener un componente de orientación y formación laboral que estará vinculado a las posibilidades de su posterior participación en los diferentes entornos y actividades.
En el caso de las unidades de educación especial en centros ordinarios, el proyecto educativo de los centros en los que estén ubicadas incluirá los aspectos correspondientes a dichas unidades y tendrá en cuenta la máxima participación en las actividades del centro del alumnado escolarizado en ellas.
2. Los centros de educación especial elaborarán la propuesta curricular adaptando el currículo oficial a las necesidades educativas diferenciales del alumnado, garantizando que se cubren las necesidades detectadas para cada uno de los grupos y alumnos y promoviendo la autonomía en las diferentes experiencias educativas.
3. La propuesta curricular potenciará el máximo desarrollo y preparación de todo el alumnado para favorecer su calidad de vida y acceder y participar en el mayor número de situaciones y actividades sociales o, en su caso, laborales, garantizando las transiciones a otros contextos de desarrollo y socialización de la manera más ajustada y eficaz posible.
4. Las estrategias metodológicas tendrán en cuenta los procesos de pensamiento del alumno y la intervención del profesor en este proceso. Los aprendizajes se desarrollarán mediante actividades que potencien la interacción y la comunicación y a través de experiencias muy vinculadas a su realidad cotidiana para favorecer su significatividad, transferencia y funcionalidad.
5. La propuesta curricular se elaborará con la participación del conjunto de profesionales del centro, coordinados por el equipo directivo. La comisión de coordinación pedagógica organizará y dinamizará el proceso, contemplando las colaboraciones necesarias con el centro de profesores y recursos, los servicios de orientación educativa, la unidad de programas educativos y la inspección educativa.
6. Los servicios de orientación educativa asesorarán a los profesionales de estos centros en los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de la propuesta curricular a través de los órganos de coordinación docente. Esta orientación educativa estará vinculada, también, al proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y a la acción tutorial para el desarrollo de la autonomía personal, la integración social y laboral y la calidad de vida del alumnado.