Definición
La evaluación psicopedagógica se entiende como “un proceso compartido de recogida y análisis de información relevante de la situación de enseñanza- aprendizaje, teniendo en cuenta las características propias del contexto escolar y familiar, a fin de tomar decisiones para promover cambios que hagan posible mejorar la situación planteada” (Colomer, T., Masot, M.J., Navarro, I., 2001).
Se concreta en una demanda de intervención profesional a la UAE o Departamento de Orientación, para iniciar el proceso evaluación psicopedagógica coordinada por el orientador/a y ajustar así la respuesta educativa.
La Evaluación Psicopedagógica del alumnado es un proceso que se centra en:
- Recogida de información del alumno/a, del contexto familiar y del contexto escolar
- Información sobre el alumno/a:
- Historia personal: datos de desarrollo y escolares.
- Capacidades en relación a los ámbitos cognitivo, socio-emocional, curricular y comportamental.
- Contexto escolar: estructura organizativa y clima, apoyos y recursos escolares.
- Contexto familiar: estructura y clima familiar, expectativas familiares, recursos, etc.
- Contexto social: recursos externos que complementen la intervención escolar.
2. Análisis y valoración de la información recogida a través de los diferentes instrumentos (entrevista, observación, pruebas psicotécnicas, cuestionarios, etc.).
3. Síntesis de la Evaluación Psicopedagógica, donde se recoge una hipótesis diagnóstica o un diagnóstico determinado.
4. Identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo que pueda presentar el alumno/a.
5. Respuesta educativa curricular y organizativa a las necesidades detectadas, apoyos y recursos necesarios tanto ordinarios como específicos.
Es un proceso abierto, no definitivo, que se va realizando en función del momento de desarrollo que presenta el alumno/a y de los cambios que experimenta en interacción con el contexto.
La detección de las necesidades de apoyo educativo se realizará lo más tempranamente posible con el fin de de prevenir desajustes en el aprendizaje y adoptar las medidas educativas adecuadas.
Tiene un carácter interdisciplinario y se desarrolla en colaboración con las personas implicadas en el proceso: alumnado, familia, centro educativo y otros profesionales que intervengan.
Todos los datos de la evaluación psicopedagógica se recogen en el Modelo de Informe Psicopedagógico correspondiente. ENLACE
Identificación de las necesidades educativas específicas prioritarias
De manera general vamos a determinar las necesidades educativas prioritarias, teniendo en cuenta que en cada uno de los ejes diagnóstico habrá que considerar otras necesidades asociadas a dicho eje:
- Necesidades en el ámbito cognitivo
- Necesidades en el ámbito de lenguaje y comunicación.
- Necesidades en el ámbito de autonomía y autocuidado personal.
- Necesidades en el ámbito comportamental.
- Necesidades en el ámbito socio-emocional.
- Necesidades en el ámbito curricular.
- Necesidades respecto a la planificación y organización del contexto escolar.
- Necesidades respecto a su medio familiar.
Marco legal
La normativa LOE-LOMCE establece que la atención a la diversidad es un principio que debe regir toda la enseñanza básica para proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.
Concreta en el Titulo II, de la Equidad en Educación, los principios y recursos que deben regir la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo y lo diferencia en cuatro secciones en función de la causa que genera las necesidades educativas: alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades, alumnado de incorporación tardía y alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
La diversidad en los centros constituye una realidad que ha de ser asumida por todo el profesorado con criterios de normalización, atención personalizada e inclusión tal y como refleja:
- La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, la cual, en su artículo 4, punto 2, establece que para adecuar la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y prever los recursos necesarios para su correcta escolarización será necesario realizar una evaluación psicopedagógica.
- La Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de Trastorno de Aprendizaje (TA) y TDA-H.
- Así mismo la LOE-LOMCE concreta que la identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones Educativas.
- El Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, nombra al CREENA como estructura de apoyo a la orientación, con una actuación e intervención complementaria y subsidiaria a la atención a la diversidad de los centros educativos.
- El Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la orientación educativa en Navarra, define que será el orientador/a el que realice dicha evaluación psicopedagógica y coordine el proceso como parte de sus funciones.