Actuación con carácter complementario y subsidiario:
Se actúa con carácter complementario y subsidiario en la atención a las demandas planteadas por el orientador/a desde la UAE y/o Departamento de Orientación de los centros educativos. Las intervenciones del CREENA suponen una ayuda a los recursos ordinarios y sectoriales de los centros, sin sustituir a los mismos.
Orden de prioridad en la atención:
Todas las intervenciones del equipo se establecen, con carácter general, con el orientador/a del centro, quien transmite la información al resto de miembros de la UAE y/o del Departamento de Orientación y a los demás profesionales implicados.
Se atienden de forma prioritaria las demandas realizadas por el orientador/a del centro respecto a:
- Las estructuras educativas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria ubicadas en centros ordinarios: Unidades de Transición-Trastornos del Espectro Autista (UT/TEA), Agrupamientos, Aulas Alternativas a centro de educación especial (AA) y Unidades de Currículo Específico (UCE).
- Los casos de mayor gravedad y que por las necesidades especiales que presentan son susceptibles de estar:
- en modalidad de educación especial (escolarizados extraordinariamente en centros ordinarios, en centros de educación especial y/o en aulas alternativas a centros de educación especial)
- en modalidad de centro ordinario en estructuras (UT/TEA, UCE)
- alumnado que necesite recursos
- Demandas de los centros relativas a:
- Cambio o revisión de la modalidad de escolarización.
- Solicitud y revisión del recurso de cuidador/a.
- Acceso de alumnado a
- inicio de escolarización.
El procedimiento de respuesta a la demanda abarca diferentes vías comunicativas: coordinaciones en los centros, teléfono, correo electrónico y reuniones en el CREENA.
El equipo de psíquicos pone a disposición de los centros diferentes recursos en la página web potenciando además la creación de espacios virtuales para el intercambio de materiales, experiencias, etc.