El ámbito de actuación propio del Equipo de Conducta es el relativo a las necesidades educativas individuales del alumnado con conductas desadaptadas y de aquél que presenta trastornos comportamentales derivados de categorías diagnósticas psiquiátricas.
Se entiende que las conductas que pueden ser susceptibles de intervención son fundamentalmente las relativas al alumnado que:
• Presenta respuestas que informan de una dificultad de adaptación al sistema organizativo del centro y no participa en las situaciones educativas con un comportamiento compatible con las mismas.
• Carece de hábitos de trabajo, no se vincula con la tarea de la manera esperada o de acuerdo al nivel ordinario de su grupo normativo y plantea por ello comportamientos desajustados.
• Tiene dificultades de conexión con la materia, con el profesorado o con otras circunstancias propias del aprendizaje, tiene un déficit autorregulativo en este sentido y genera, como consecuencia de ello, conductas disruptivas.
• Se maneja de manera inadecuada con la autoridad y las normas de convivencia establecidas en el centro.
• Presenta dificultades de relación interpersonal con sus compañeros y/o con los profesionales del centro y genera situaciones socialmente disfuncionales en el aula o en otros espacios del mismo.
• Genera otras necesidades educativas propiamente comportamentales no especificadas en epígrafes anteriores.
En cuanto a las necesidades asociadas a la aparición de comportamientos desadaptados estas pueden agruparse en:
1. Conductas excesivas cuya presencia requiere de una intervención que reduzca o elimine las mismas.
2. Conductas deficitarias cuya insuficiente aparición supone que se trabaje para implantarlas o desarrollarlas.
3. Conductas inapropiadas o no compatibles con la dinámica de un Centro Educativo en las que el enfoque de la actuación ha de plantearse la sustitución de los comportamientos no deseables por otros comportamientos adaptativos funcionales.
Nuestro ámbito de actuación responderá a las solicitudes de centros educativos que, habiendo adoptado distintas medidas, precisen de una ayuda externa a la hora de mejorar la situación problemática.
Cualquier otra actuación que implique a otros ámbitos que trasciendan al contexto escolar, como por ejemplo el sanitario o el social, se canaliza, coordina y concreta a través de las Unidades de Apoyo Educativo o los Departamentos de Orientación.
La intervención del Equipo de Conducta se extiende a las etapas de 2º ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Secundaria Postobligatoria de los centros públicos y concertados de Navarra.
En principio, se considera que quedan fuera del ámbito de actuación del Equipo de Conducta las necesidades de carácter grupal y aquéllas que presenta el alumnado adscrito a estructuras y agrupamientos específicos. En lo relativo a las necesidades planteadas en estas estructuras y agrupamientos, las aportaciones a ofrecer desde el Equipo de Conducta se han de canalizar, preferentemente, a través de acciones formativas y de materiales concretos que puedan elaborarse para su difusión y manejo.
No obstante, se consideran propias del ámbito de actuación del Equipo de Conducta aquellas demandas que, aun presentándose en alumnado perteneciente a estructuras y agrupamientos específicos, se asocian a trastornos comportamentales propios de categorías diagnósticas psiquiátricas que justifiquen una intervención complementaria.
En lo relativo a demandas relacionadas con necesidades educativas derivadas de comportamientos desadaptados presentados por alumnado con una discapacidad cuyo eje prioritario no sea el de trastorno grave de conducta, será atendido desde el equipo específico del CREENA correspondiente y a través del mismo, con la colaboración del Equipo de Conducta.
Cuando se requiera la intervención presencial en relación a los problemas de conducta, se llevará desde el Equipo de Conducta, entendiendo dicha demanda como una más de las que atiende este equipo.