RESOLUCIÓN 159/2020, de 27 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las bases que regulan la atención educativa domiciliaria del alumnado enfermo o convaleciente escolarizado en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
DOCUMENTACIÓN:
Enviar a creendom@educacion.navarra.es
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ANEXO II: Solicitud de atención educativa domiciliaria
(A rellenar por la familia)
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ANEXO III: Informe médico.
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ANEXO IV: Informe inicial de situación escolar del alumno/a (A rellenar por el tutor/a y director/a del centro educativo)
ANEXO VI: Tabla resumen de procedimiento de solicitud
Tabla resumen de adjudicación del servicio de atención educativa domiciliaria
ANEXO I (bases destacadas)
Base 3.ª Finalidad.
La atención educativa del alumnado objeto de estas medidas tendrá como finalidad apoyar las actividades escolares que se desarrollan en el centro docente en el que está matriculado, así como realizar actuaciones que incidan en su desarrollo personal y social, eviten el aislamiento y posibiliten la comunicación con sus iguales.
Esta atención educativa comprenderá actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos y competencias básicas contenidas en la propuesta curricular de su centro de referencia y ayudarle a conocer y superar los efectos producidos por la enfermedad, organizar el tiempo libre, compartir sus experiencias y facilitarle su reincorporación al centro.
Base 4.ª Objetivos.
Lo dispuesto en la presente Resolución persigue los siguientes objetivos:
- Proporcionar la atención educativa adecuada en el domicilio al alumnado en convalecencia prolongada para evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de esta situación.
- Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención del alumnado enfermo, centro docente y el Equipo de Atención Educativa Domiciliaria.
- Favorecer el proceso de comunicación entre el alumnado y sus centros de referencia, sus tutores y sus compañeros y compañeras de aula, mediante el uso, entre otros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- Prestar asesoramiento y apoyo a las familias del alumnado convaleciente.
- Facilitar la incorporación del alumnado enfermo a sus centros educativos. En caso de necesidad, esta incorporación se podrá realizar de forma paulatina.
Base 5.ª Alumnado destinatario.
- Los destinatarios de atención educativa domiciliaria son los alumnos y alumnas del 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Bachillerato escolarizados en centros públicos y en los centros privados que tengan concierto para estos estudios que, por prescripción facultativa, no pueden continuar con su asistencia regular al centro, siempre que su periodo de convalecencia sea superior a 30 días.
- La misma consideración tendrán aquellas alumnas que por complicaciones en su proceso de gestación o derivadas del parto hayan de permanecer en su domicilio, por prescripción facultativa, por un periodo superior a un mes.
- El alumnado que vaya a incorporarse de forma progresiva a su centro educativo tras una convalecencia o con condiciones médicas que conllevan inasistencias intermitentes inferiores a un mes durante un período mínimo de 6 meses. Dichas circunstancias deberán reflejarse en el informe médico.
- El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial que, por accidente o por enfermedad común sobrevenida, deba permanecer en su domicilio transitoriamente. La atención a este alumnado, que tendrá carácter exclusivamente educativo de conformidad con lo establecido en esta resolución, será excepcional y requerirá la aprobación del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.
Base 6.ª Procedimiento de solicitud y documentación.
- Los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna convaleciente presentarán la solicitud de atención educativa domiciliaria, según el modelo del Anexo II, en el centro donde se encuentre escolarizado. Dicha solicitud irá acompañada, en todo caso, del informe médico debidamente cumplimentado, según el modelo del Anexo III.
- En el caso de alumnado que reciba tratamiento desde el Servicio de Salud Mental, obligatoriamente se adjuntará al informe médico un documento emitido por el profesional que le atiende donde se especifiquen las pautas de actuación para trabajar con el alumnado.
- En el caso de alumnado con enfermedades infectocontagiosas se adjuntará al informe médico un documento con las medidas de tipo preventivo para el profesorado del Equipo de Atención Educativa Domiciliaria.
- El alumnado que requiera una atención de larga duración deberá renovar cada tres meses el informe médico, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo. En todo caso, al inicio de cada curso escolar deberá presentarse únicamente el informe médico de acuerdo al Anexo II, para la continuidad de la atención educativa domiciliaria.
- La Administración educativa podrá solicitar los informes médicos complementarios que estime pertinentes.
- El director o la directora del centro donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna deberá presentar la solicitud de atención de los padres, madres o tutores legales, junto con el informe médico, al Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria del CREENA. Dicha solicitud irá acompañada de un informe inicial del centro de la situación escolar del alumno o alumna que se ajustará en su contenido y forma al Anexo IV de la presente Resolución. La documentación será remitida por correo electrónico al coordinador/a del Programa, a la dirección de correo electrónico que se habilite a tal efecto.
- Las solicitudes que no vayan acompañadas de toda la documentación requerida no serán atendidas.
Base 7.ª Adjudicación del servicio de atención educativa domiciliaria.
- El coordinador/a del Programa de Atención Educativa Domiciliaria, una vez recibida la documentación de solicitud, abrirá un expediente del alumno o alumna donde se recogerán todos los documentos de seguimiento y coordinación de la atención educativa y trasladará la valoración al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia. El coordinador/a del Programa de Atención Educativa Domiciliaria comunicará su concesión o denegación a la dirección del centro de referencia del alumno o alumna y a los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.
- Una vez revisada la documentación y aceptada la solicitud, el centro educativo remitirá por correo electrónico, en el plazo de 5 días hábiles, al coordinador/a del Programa de Atención Educativa Domiciliaria del CREENA la Propuesta del Plan de Trabajo Individual del alumno o alumna (Anexo V) para facilitar la atención educativa y la coordinación con el profesorado que atiende en el domicilio.
- Una vez recibida la Propuesta del Plan de Trabajo Individual del alumno o alumna, el coordinador/a del Programa llevará a cabo una reunión inicial con el tutor/a, en su caso el orientador/a y el profesorado asignado para llevar la atención educativa domiciliaria. En dicha reunión se concretarán el Plan de Trabajo, las actuaciones para mantener el vínculo con el centro educativo, el calendario y procedimientos de coordinación e intercambio de materiales, actividades e informes, y el seguimiento.